Modelo 390: Declaración Anual de IVA

Las PYMES y los profesionales autónomos deben tener muy presente en la gestión de su negocio al protagonista de este nuevo artículo de nuestro blog: el Modelo 390. Su presentación ante la Agencia Tributaria entra dentro de las obligaciones fiscales de los pequeños y medianos empresarios, de ahí la importancia de conocer para qué sirve esta declaración-resumen anual del IVA, al igual que otros detalles sumamente importantes como los plazos de presentación, quién tiene la obligación de presentar el Modelo 390 o cómo se cumplimenta correctamente para evitar errores. Desde Gestoría Online FAL, tratamos de resolver estas dudas.

¿Qué es el Modelo 390?

El Modelo 390 es una declaración anual del IVA, el Impuesto del Valor Añadido. Se trata de un resumen que recoge todas las operaciones realizadas por un profesional autónomo o empresario durante un año natural relativas a la liquidación del IVA. Denominada Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, es una declaración tributaria que todo empresario deberá presentar anualmente ante la Agencia Tributaria dentro de un plazo establecido.

Normalmente, este trabajo de cumplimentación del Modelo 390 y su posterior presentación es realizado por una gestoría fiscal con experiencia en nombre del autónomo o PYME. De esta forma, se evitan errores que puedan penalizar al empresario.

¿Para qué sirve el Modelo 390?

La presentación del resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido sirvepara exponer ante la Agencia Tributaria cuáles han sido las operaciones relativas a la liquidación del IVA llevadas a cabo por una empresa o un profesional autónomo a lo largo de un año fiscal. Por lo tanto, en este modelo deberán figurar tanto los bienes en propiedad como los servicios prestados por el autónomo o la empresa. Gracias a la presentación de esta Declaración del resumen anual del IVA, la agencia  tributaria podrá realizar las comprobaciones fiscales que considere oportunas en cada caso.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 390?

La Declaración del resumen anual del IVA deberá ser presentada de manera obligatoria por todo profesional autónomo o empresario cuya actividad empresarial esté sujeta a la presentación de autoliquidaciones periódicas el Impuesto de Valor Añadido, independientemente de que las autoliquidaciones sean mensuales o bien trimestrales.

No obstante, existen algunos sujetos pasivos que quedarán exonerados de presentar el Modelo 390. Son los siguientes:

  • Grandes empresas con facturación a efectos del IVA superior a 6.010.121,04 euros.
  • Inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA
  • Grupos de IVA.
  • Sujetos pasivos que lleven Libros de registro del IVA mediante Sede electrónica de la AEAT.
  • Sujetos pasivos con periodo de liquidación de IVA trimestral que solo tributen en un territorio y realicen actividades en régimen simplificado del IVA, cuya actividad consistan en arrendar bienes inmuebles urbanos.

¿Cuándo se presenta el Modelo 390?

La periodicidad con la que deberá presentarse el Modelo 390 es anual, es decir, que deberá presentarse ante la Agencia Tributaria una vez al año. Sin embargo, la Declaración-resumen anual del impuesto sobre el valor añadido (IVA) no podrá presentarse en cualquier momento del año, sino que deberá ser presentada durante el primer mes del año siguiente al que hace referencia la declaración.

¿Cómo se presenta el Modelo 390?

Para poder presentar el Modelo 390 en la Agencia Tributaria será imprescindible encontrarse dentro del plazo de presentación del mismo.

La presentación de la Declaración-resumen anual del IVA se realizará telemáticamente, estando a disposición usuario dos opciones de identificación: mediante el sistema Cl@ve PIN o mediante un Certificado Electrónico emitido según lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Ambas opciones son perfectamente válidas, sin embargo, hay ciertos sujetos pasivos que deberán registrarse a través de Certificado Electrónico de manera obligatoria. Estos son:

  • Inscritos en el Registro de Devolución Mensual
  • Grandes empresas
  • Sociedades Anónimas
  • Sociedades Limitadas
  • Adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes
  • Administraciones Públicas
  • Sujetos que tributen en Régimen especial del grupo de entidades

Cómo presentar el Modelo 390

La presentación del Modelo 390 es un proceso íntegramente telemático, el cual se llevará a cabo a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Pero para acceder a este sistema, será necesaria una identificación previa mediante uno de los dos métodos que hemos señalado: Certificado Electrónico o Cl@ve PIN.

identificación modelo 390

Una vez se haya accedido, habrá que rellenar el Modelo 390, aunque para que le proceso de cumplimentación sea sencillo y exento de errores, es de vital importancia disponer previamente de toda la información que se requerirá en cada uno de los apartados que integran la declaración-resumen anual del IVA. Entre otros datos, se requerirá información sobre la procedencia de los ingresos y gastos, el tipo impositivo del IVA y una separación entre el valor de la base imponible y el valor de la cuota del IVA.

Cómo rellenar el Modelo 390: instrucciones a seguir

Llegado el momento de rellenar el Modelo 390, vamos a detenernos en cada una de las partes que lo integran, las cuales deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que explicamos desde nuestra gestoría para empresas y asesoría de autónomos:

  1. Sujeto Pasivo. Se incorporan datos de identificación del sujeto pasivo como son el NIF y el nombre del autónomo o razón social de la empresa. En este apartado también se debe indicar la pertenencia a uno de los grupos excluidos en caso de que así fuera.
  2. Devengo. Se indica a qué año hace referencia la declaración anual del IVA y si se trata de una declaración sustitutiva.
  3. Datos estadísticos. Relación de actividades a las que hace referencia la declaración. Se indica cada una de ellas con clave y epígrafe del IAE, ordenándolas de mayor a menor según el volumen de las operaciones.
  4. Datos del representante. Este apartado se deberá cumplimentar solo si quien rellena el Modelo 390 lo hace en nombre de un tercero.
  5. Operaciones realizadas en Régimen General. Se incorporan los ingresos obtenidos al realizar la actividad empresarial. Dicho de otro modo, se agrega el IVA devengado, que se desglosará por tipo de operación realizada en Régimen General y el tipo de IVA aplicado.
  6. Operaciones realizadas en régimen simplificado. El IVA deducible se introducirá en este apartado, correspondiente a los gastos de las operaciones realizadas en el curso de la actividad comercial. Tras incorporar los datos, se podrá calcular la diferencia entre el IVA devengado y el IVA deducible.
  7. Resultado de la liquidación anual. En este apartados se debe indicar el total de las declaraciones trimestrales de IVA, pero será cumplimentado exclusivamente por autónomos que tributen únicamente a la Administración del Estado, quedando exentos autónomos de territorios con regímenes fiscales diferentes como son los casos de País vasco y Navarra.
  8. Tributación por razón del territorio. Solo deberán rellenar este apartado quienes tributen a la vez en una Administración del estado y en una de las dos administraciones con diferente régimen fiscal, Navarra o el País Vasco.
  9. Resultado de las liquidaciones. Dentro de este apartado encontramos a su vez otros dos. Uno de ellos será para los periodos  que no tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades, mientras que el otro estará dirigido para autónomos y empresas que sí tributen este régimen especial. Cumplimentar un apartado u otro dependerá de si la empresa en cuestión pertenece a un grupo de entidades para la declaración del IVA conjunta.
  10. Volumen de operaciones. Este será un resumen de los ingresos obtenidos según las operaciones realizadas.
  11. Operaciones específicas. En este apartado se incluirán las compras de bienes en los que el IVA no es deducible.
  12. Prorratas. Independientemente de la regla de prorrata aplicada, habrá que rellenar los siguientes campos: actividad económica y código CNAE, importe total de las operaciones, importe de las operaciones con derecho a deducción, el tipo de prorrata y el porcentaje de prorrata.
  13. Actividades con regímenes de deducción diferenciados. Se señalarán las actividades con regímenes de deducción diferenciada y un desglose del IVA deducible por actividad.
apartados modelo 390

Plazos de presentación del Modelo 390. Resumen anual de IVA

El Modelo 390 deberá tendrá que ser presentado de manera obligatoria en los 30 primeros días del mes de enero del año inmediatamente posterior al que se refiere el resumen anual del IVA en cuestión. Además, la Agencia Tributaria aclara explícitamente que se trata de días naturales, por lo tanto, el plazo de presentación del Modelo 390 empieza el 1 de enero y finaliza el 30 de enero.

¿Qué ocurre si ocurre algún imprevisto técnico que impida presentar el Resumen anual del IVA en el plazo establecido? En estos casos extraordinarios, la Agencia Tributaria contempla una ampliación del plazo exclusiva para los supuestos en los que exista algún inconveniente técnico que impida realizar la presentación del Modelo 390 por Internet antes de que finalice el plazo establecido. Solo en estos supuestos, se podrá presentar la Declaración-resumen anual del IVA durante los cuatro días siguientes día de fin de plazo, siempre refiriéndose a días naturales.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 390

¿Puede encargarse la presentación del Modelo 390 a una gestoría online?

Sí, es posible. Además es recomendable en la medida que será realizada por profesionales en gestión y asesoramiento fiscal que conocen a la perfección cada uno de los apartados del Modelo 390. Solicitar la tramitación de presentación del Modelo 390 a una gestoría online evitará a las empresas y autónomos cometer errores que podrían derivar en problemas con la Agencia Tributaria.

¿Quién tiene que presentar el Modelo 390?

Estarán obligados a presentar la Declaración-resumen anual del IVA los empresarios y autónomos que cuya actividad quede sujeta a autoliquidaciones periódicas de este Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Quién queda exonerado de presentar el Modelo 390?

No tendrán la obligación de presentar este Modelo 390 las grandes empresas, los grupos de IVA. Los inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA, los sujetos pasivos con Libros de registro del IVA con Sede electrónica de la AEAT y los sujetos pasivos con régimen simplificado de IVA dedicados al arrendamiento de inmuebles urbanos.

¿Cuándo se presenta el Modelo 390?

El Modelo 390 debe presentarse en los primero 30 días naturales del año siguiente al que hace referencia la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el valor Añadido.

¿Se puede presentar el Modelo 390 fuera de plazo?

No, no se podrá presentar el Modelo 390 después del día 30 de enero. Solo existe una excepción: si ha existido algún problema técnico que haya impedido realizar la gestión telemática. En estos casos, se dispondrá de cuatro días extra.

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